AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA

Fecha: 02-Sep-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso coactivo social, que sigue la CNS Regional Santa Cruz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del mismo departamento la citada entidad gestora solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser presuntamente contraria a los arts. 48.I y IV, 123, 164 y 410 de la CPE; 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Del planteamiento expuesto elevado en consulta, se deduce que la entidad accionante en observancia de los arts. 1, 72 y 79 del CPCo; expone que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, se sujeta a la norma cuestionada de inconstitucional, con el afán de evadir su responsabilidad; por lo mismo, que, ha opuesto en su contra excepción de reliquidación de notas de cargo y ha venido realizando ofertas de pago único amparándose en la misma, siendo que contraviene los artículos de la Constitución Política del Estado.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; advierte que, los argumentos esgrimidos por la entidad gestora demandante carecen de fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar los argumentos por los cuales se considera que atenta contra la Norma Suprema, examinando las razones y todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

En ese sentido la citada acción de inconstitucionalidad concreta no precisa como la norma ahora impugnada es contraria a los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social que invoca, menos expresando los fundamentos suficientes que generen una duda razonable para efectuar el control de constitucionalidad del precepto impugnado, situación que impide un análisis de fondo y activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.

Así, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando las SSCC 0022/2006 de 18 de abril y 0045/2004 de 4 de mayo y el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada‟; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.

De acuerdo a lo desarrollado precedentemente se advierte que, la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, carece de la suficiente carga argumentativa clara y precisa respecto a la impugnación de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la contravención de los       arts. 48.I y IV, 123, 164 y 410 de la CPE; puesto que, no explica cómo la norma cuestionada resulta contraria a éstos preceptos de la Ley Fundamental, limitándose a una transcripción de los mismos, incurriendo en falta de fundamento jurídico-constitucional.

En conclusión, se establece que esta acción de inconstitucionalidad concreta,  incumple con los requisitos establecidos para su admisión; por lo que, amerita su rechazo al carecer en absoluto de fundamento jurídico-constitucional que justifiqué una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad.