AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 207 de 12 de agosto de 2016, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por el Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Enrique Conde Gareca, Administrador de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013- por ser presuntamente contraria a los arts. 48.I y IV, 123, 164 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 y 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR