AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 1 a 5 vta., la entidad accionante a través de su representante legal formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso coactivo social que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, señalando que este incumplió pagos de recargos estipulados por ley, por cuanto planteó en una de sus excepciones la reliquidación de Notas de Cargo, acogiéndose a la normativa cuestionada de inconstitucional, con el afán de evadir su responsabilidad.
La CNS Regional Santa cruz, en sujeción a la ley pretende cobrar al referido Gobierno Autónomo Municipal mediante la Nota de Cargo 233-0109/2011 de 22 de noviembre, el monto de Bs3 172 948,78 (Tres millones ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho, 78/100 bolivianos) concerniente a aportes devengados por concepto de mora al Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM).
La norma impugnada, establece que: “Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del SSPAM, en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales” (sic).
El Gobierno Autónomo Municipal de Montero, evade la responsabilidad que tiene con la CNS Regional Santa Cruz, siendo que está obligado legalmente a responder por los recargos accesorios (multas e intereses) de aportes devengados que se hallan expresamente previstos en los arts. 222 del Código de Seguridad Social; 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; 2 del Decreto Supremo (DS) 25714 de 23 de marzo de 2000; sin embargo, no obstante de demostrar toda su legalidad y que no es procedente la condonación de los mismos, no sólo opone excepciones, sino que viene “…realizando ofertas de Pago Único…” (sic), pretende ampararse en la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el propósito de eludir la responsabilidad que tiene con la entidad gestora accionante, cuando esta última contraviene sobre todo los arts. 48.I y IV, 123, 164 y 410 de la CPE, atentando contra los intereses de sus afiliados que son más del 70% de la población asegurada en Bolivia, por cuanto resulta vital ahora recabar estos recursos económicos para proporcionar atención médica en todos los niveles, con calidad y calidez a todos sus beneficiarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR