AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 175 a 181, el recurrente interpone recurso directo de nulidad, manifestando que la autoridad demandada, excediendo su competencia, emitió la Ley Departamental 105, pretendiendo regular el funcionamiento del Órgano Ejecutivo Departamental de La Paz, ignorando la independencia y la autonomía territorial del mismo; toda vez que, conforme la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, los órganos ejecutivos departamentales deben adoptar una estructura orgánica propia, de acuerdo a las necesidades de cada departamento, teniendo la potestad reglamentaria y autonomía para regular su funcionamiento y competencias.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR