Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Félix Patzi Paco, Gobernador del Departamento de La Paz, demandando la nulidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y Disposición Transitoria Única de la Ley Departamental 105 de 19 de enero de 2016, denominada “Imagen Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, cursante de fs. 10 a 11.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
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