Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
De ahí que en el caso concreto, la vigencia del Reglamento de Regulación de la Competencia en el marco del DS 29519, se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo, sino que se alega una contraposición entre una ley y un decreto supremo del cual habría emergido una competencia para aprobar el Reglamento impugnado, por lo que, corresponde acudir en este contexto argumentativo al contencioso administrativo, pero de ninguna manera al recurso directo de nulidad…”» (las negrillas nos pertenecen).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR