AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2016-CA
Fecha: 08-Sep-2016
I.2.
Fundamenta que, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz al emitir la Ley Departamental 105, vulnera la potestad deliberativa, fiscalizadora y legislativa del Gobierno Autónomo del citado departamento, conforme lo previsto por los arts. 277 y 279 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los principios de separación de poderes u órganos -que tiene como objetivo esencial, evitar el abuso de poder y preservar la libertad, impidiendo la concentración del ejercicio del poder político en un solo órgano-, de estado constitucional de derecho y de autonomía territorial; puesto que, el Órgano Legislativo pretende regular el funcionamiento del Órgano Ejecutivo Departamental, sin considerar la potestad reglamentaria propia de adoptar una estructura orgánica de acuerdo a las necesidades de cada departamento, manteniendo una organización interna adecuada para el relacionamiento y coordinación con la administración del nivel central, ni la autonomía para regular su funcionamiento y competencias, en cumplimiento a lo previsto por el art. 12 de la CPE.
Por lo expuesto aduce que, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, delimitan las diferentes competencias que tienen los dos órganos que conforman un gobierno autónomo departamental (la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo Departamental), lo que implica la infracción a lo previsto por el art. 122 de la CPE, por cuanto excedió su competencia al emitir la Ley Departamental 105.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley
- a)
- b)
- c)
- se constituye en un acto administrativo con contenido normativo que no afecta inmediatamente a la parte recurrente, más bien requiere de actos administrativos de desarrollo y al no existir un cargo de inconstitucionalidad sobre el mismo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR