AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

La accionante por memorial presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de    fs. 25 a 29 vta., manifiesta que dentro del proceso de fiscalización que le sigue la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); interpuso recurso jerárquico y acción de inconstitucionalidad concreta indicando que, la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) al aplicar retrospectivamente el art. 59.I del CTB, está contraviniendo los arts. 123 de la CPE; y, 150 del citado Código, en forma contradictoria al principio de seguridad jurídica y generando contradicciones de sus propias resoluciones.

Refiere que la citada norma debe ser denunciada de inconstitucional “…pues el artículo que deroga la aplicación de la Ley  2492 sin modificaciones expresadas en la ley 291 y 317 que modificaron la ley 2492 deroga disposiciones necesarias  para la aplicación de la ley conforme al acaecimiento del hecho generador y especificas en materia tributaria por lesión al artículo 123 de la CPE…” (sic) en concreto objeta la aplicación retroactiva que generan las últimas modificaciones en razón de que no estaban vigentes al nacimiento del hecho generador de sus obligaciones tributarias, precisando que la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012 y la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, cuando derogaron el artículo impugnado, modificaron el régimen de prescripción.  

La AIT, realiza una interpretación y aplicación de dicho artículo quebrantando los arts. 123 de la CPE, 150 del CTB y el principio de seguridad jurídica al aplicar el carácter retroactivo, estableciendo que las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento “…hubiese ocurrido el 2008 recién prescribirán el 1 de enero de

2019…”(sic); por cuanto considera que dicho sustento de aplicación no es correcto, cambiando las reglas con nuevos plazos de prescripción, violentando el principio de seguridad jurídica; asimismo, cuando las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, a su turno modifican nuevamente el régimen de prescripción en relación al artículo impugnado; resultan inconstitucionales en cuanto a la aplicación retroactiva, cuando no estaban vigentes tales leyes al momento del nacimiento del hecho generador de su obligación tributaria.