AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado a la parte adversa, mediante providencia de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 35; de manera que, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN contestó negativamente, solicitando se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por su improcedencia al llevar un planteamiento mezclado en su tenor con el recurso jerárquico que no identifica alegaciones de hecho y de derecho bien definidas; toda vez que, no expuso un fundamento claro respecto a los motivos que promueven la indicada acción; tampoco señaló la norma cuestionada de inconstitucional explicando los motivos de su contradicción, un planteamiento que genere duda razonable al respecto; prescindiendo de determinar la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; faltando indicar el precepto Constitucional que se considere infringido, de modo que carece de contenido jurídico-constitucional, en cuanto a la identificación de la norma contra la que se activa esta acción, cuando además refiere a la aplicación de la disposición quinta de la Ley 291 modificada por la Ley 317 y esta última fue derogada por mandato de la disposición abrogatoria y derogatoria de la Ley 812.