AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC 0005/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 43 a 48, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos a) Las modificaciones sobre el cómputo de la prescripción ahora vigentes, no han vulnerado principio, derecho, ni garantía constitucional alguna; no habiendo la accionante, demostrado la existencia de duda razonable por cuanto la presente acción promovida, es infundada e incongruente; b) La norma impugnada no vulnera el principio de seguridad jurídica, sólo determina los casos en los que procede la prescripción   de tributos, al ser de carácter general debe ser interpretada para determinar la existencia o no de una obligación y no considerada de inconstitucional con relación al art. 123 de la CPE; y, c) No corresponde promover la presente acción, al no cumplir con el art. 27 del Código Procesal Constitucional (CPCo), requisito  exigido en el art. 79 del CPCo, de ahí deviene su rechazo por ser manifiestamente infundada conforme al art. 80.IV del mencionado Código.