AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 59.I del Código Tributario de Bolivia (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- modificado por las Leyes 291 de 22 de septiembre de 2012, 317 de 11 de diciembre de 2012 y 812 de 30 de junio de 2016, por ser presuntamente contrario al art. 123 de la CPE.
La aplicación retroactiva del indicado precepto denunciado de inconstitucional, son causal de las modificaciones a la prescripción que introdujeron las leyes mencionadas, cuya vigencia es posterior a la realización del hecho generador de la obligación tributaria, lo cual conlleva a la presunta inconstitucionalidad en la forma que interviene contraria a la Norma Fundamental.
Asimismo, tal contradicción se le atribuye con relación al art. 150 del CTB; toda vez que, prevé sobre el carácter retroactivo permitido solo de eficacia excepcional en las normas tributarias: cuando supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breve o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.