AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-RCA
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 5
Al respecto, la SCP 0202/2012 de 24 de mayo estableció: ‘“Asimismo, la SC 1259/2011-R de 16 de septiembre señala: ‘En conclusión, las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. En todo caso, ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional…”’ (las negrillas fueron agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- Fragmento 5
- como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- II.2. Forma correcta de impugnar una resolución de improcedencia dispuesta por un juzgado o tribunal de garantías
- III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión
- II.3.
- CONFIRMAR