Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-RCA
Fecha: 01-Sep-2016
II.2. Forma correcta de impugnar una resolución de improcedencia dispuesta por un juzgado o tribunal de garantías
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- Fragmento 5
- como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- II.2. Forma correcta de impugnar una resolución de improcedencia dispuesta por un juzgado o tribunal de garantías
- III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión
- II.3.
- CONFIRMAR