AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-RCA
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
Declarada la improcedencia de esta acción, los impetrantes impugnaron dicha decisión, indicando que no era evidente que este mecanismo de defensa fuese interpuesto como emergencia de una anterior, la cual fue declarada por no presentada mediante Resolución de 12 de mayo de 2015; sin embargo, en la misma impugnación contradictoriamente señalaron que en esta demanda estaban cuestionando dicha Resolución, porque la misma habría faltado a la verdad, al haber indicado que no subsanaron las observaciones de aquella primera acción, cuando sí lo habían hecho.
Ahora bien, de la lectura de esta acción tutelar, es evidente que los accionantes están cuestionando la Resolución de 12 de mayo de 2015, pues es ésta con la que no concuerdan los accionantes, así lo señalaron clara y puntualmente a lo largo de la presente acción de defensa, haciendo más evidente esa situación en el petitorio, cuando solicitan se deje sin efecto legal el “Auto de Vista” (sic) de 12 de mayo de 2015. Consecuentemente, se llega a la convicción que esta acción fue interpuesta como emergencia de una anterior, pretendiéndose que se disponga que aquel Tribunal de garantías que dictó dicha Resolución, anule la misma y admita la primera acción tutelar. A ese efecto, los accionantes tenían la opción de utilizar el art. 30.I.2 del CPCo (citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional), mediante el cual podían impugnar la Resolución de 12 de mayo de 2015, para que, en revisión, la Comisión de Admisión de este Tribunal confirme la aludida resolución que declaró por no presentada la primera acción de amparo constitucional o disponga la admisión de esta acción tutelar, en vez de interponer una nueva, como se dio en el presente caso.
Por ello, en mérito a los antecedentes expuestos, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, en el cual se señala que la interposición de una acción de defensa no puede tener como objetivo el corregir actuados de una acción de amparo constitucional anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- Fragmento 5
- como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- II.2. Forma correcta de impugnar una resolución de improcedencia dispuesta por un juzgado o tribunal de garantías
- III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión
- II.3.
- CONFIRMAR