Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-RCA
Fecha: 01-Sep-2016
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 124/2016 de 4 de agosto, cursante a fs. 48 y vta., declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: Los accionantes no hicieron uso de los recursos que el Código Procesal Constitucional prevé, no siendo admisible que la Resolución emitida dentro de un amparo constitucional sea impugnada mediante otro amparo constitucional, a efectos de evitar un caos jurídico y un uso abusivo de dicho medio extraordinario e impedir activar otra demanda sobre los efectos producidos por una anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- Fragmento 5
- como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- II.2. Forma correcta de impugnar una resolución de improcedencia dispuesta por un juzgado o tribunal de garantías
- III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión
- II.3.
- CONFIRMAR