Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-RCA
Fecha: 02-Sep-2016
1)
El accionante manifiesta que: 1) El art. 6.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, respecto de la subsidiariedad, indica que, el afectado está facultado de interponer acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral, aspecto éste que no fue analizado por la Jueza de garantías; y 2) La Resolución emitida, afecta su derecho de conocer resoluciones debidamente motivadas en el marco de la legalidad, restringiendo su derecho al debido proceso tutelado por el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- improcedencia
- CONFIRMAR