AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-RCA

Fecha: 02-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 48 a 56 vta., el accionante manifiesta que, desde marzo de 2012, trabajó en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, rotando cinco años por diferentes reparticiones del Órgano Legislativo, habiendo suscrito más de diez contratos en calidad de personal eventual y que su último contrato fenecía el 1 de febrero del 2016.

Indica que, en estas circunstancias de una inestabilidad laboral, el 28 de enero de 2016, nació su hijo y que pese a que presentó el certificado de nacimiento respectivo ante la instancia correspondiente, llenando el FORM-RIP-03 acorde al Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Senadores, ya no le volvieron a recontratar; por lo cual, cursó varias notas a la Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, pidiendo su reincorporación laboral y pago de sueldos devengados por inamovilidad laboral, recibiendo respuesta el 26 de julio de ese año, mediante Cite O.M. 814/2016-2017, con el que le comunican que no corresponde atender lo solicitado por haber suscrito un contrato de trabajo de carácter eventual.

Manifiesta que, la respuesta emitida por la autoridad supra referida, contraviene el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), cuya parte in fine protege a los progenitores, más aún cuando en el presente caso no solo se discuten sus derechos, sino los de su hijo; de modo que, las autoridades demandadas sistemáticamente le restringieron su derecho a la inamovilidad laboral, por el nacimiento de su niño, ya que, correspondía den curso a su reincorporación garantizando su inamovilidad hasta que su hijo cumpla un año de edad, además de cancelarle todos los beneficios sociales que le corresponden por ley.