AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-RCA
Fecha: 02-Sep-2016
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, mediante Resolución 443/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 57 a 58, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la parte accionante no acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el presente hecho, a objeto de que una vez establecido el retiro injustificado, esta autoridad, conmine al empleador para su reincorporación inmediata; no cumpliendo por con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no utilizó un medio de defensa dispuesto en el ordenamiento jurídico, ya que a través del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, -modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2011-, se faculta a las jefaturas departamentales de trabajo empleo y previsión social, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- improcedencia
- CONFIRMAR