AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA

Fecha: 02-Sep-2016

1)

Refieren que: 1) El Juez de garantías emitió una Resolución extra petita, planteando un pronunciamiento de fondo, atribuyéndose funciones que la ley no le concede, pues realizó un estudio de los antecedentes del proceso, asumiendo presunciones en su contra, sin haber sido puestas en consideración; y, 2) En todo proceso puede asistir la vulneración de derechos y garantías, los cuales deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional, cumpliéndose previamente con el principio de subsidiariedad; en tal sentido, argumentan que en el presente caso, el proceso de interdicto de recobrar la posesión tiene un trámite independiente al ordinario; sin embargo, el juzgador de grado supedita la presente acción de defensa para su admisibilidad, al agotamiento de la vía ordinaria.