AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA
Fecha: 02-Sep-2016
1)
Refieren que: 1) El Juez de garantías emitió una Resolución extra petita, planteando un pronunciamiento de fondo, atribuyéndose funciones que la ley no le concede, pues realizó un estudio de los antecedentes del proceso, asumiendo presunciones en su contra, sin haber sido puestas en consideración; y, 2) En todo proceso puede asistir la vulneración de derechos y garantías, los cuales deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional, cumpliéndose previamente con el principio de subsidiariedad; en tal sentido, argumentan que en el presente caso, el proceso de interdicto de recobrar la posesión tiene un trámite independiente al ordinario; sin embargo, el juzgador de grado supedita la presente acción de defensa para su admisibilidad, al agotamiento de la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR