AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA

Fecha: 02-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 559 a 567, las accionantes, manifiestan que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, formulado por Bernardino Mico Risueño en su contra, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial –ahora Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca–, emitió la Sentencia 15/2016 de 3 de febrero, declarando probada la demanda, ordenando a las accionantes la entrega al demandante de la llave de la puerta de calle del inmueble ubicado en calle “Guido Villagómez 150”, el retiro de la cadena y candado que cierra la puerta de las gradas de acceso a los ambientes del segundo piso que posee el demandante, ante esa determinación formularon recurso de apelación, argumentando la indebida apreciación de las pruebas de cargo, cuestionando el derecho sobre una servidumbre de paso y uso de espacios comunes, como copropietarias de dicho inmueble y el contenido e interpretación de un testamento a partir del cual se establecieron los derechos del demandante. Asimismo, la Jueza de primera instancia al declarar probada la demanda cometió una arbitrariedad y exceso de poder ya que no advirtió el cabal respeto de las normas procesales y del orden público; puesto que, el demandante no acreditó que estuvo en posesión del inmueble o servidumbre de paso que reclama, tampoco la fecha de su desposesión, ni si la misma fue violenta o no.

Por otro lado, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 129/2016 de 20 de abril, confirmaron la Resolución de primera instancia, fallo que no contiene la debida fundamentación, puesto que no hicieron mención explícita de sus reclamos relacionados a la mala valoración de la prueba de cargo, limitándose a nombrar un acto que no fue verdadero, al indicar que reconocieron que el acto arbitrario de desposesión fue a finales de la gestión 2014.