AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA

Fecha: 02-Sep-2016

improcedencia

Por Resolución 04/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 568 a 570 vta., el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: a) Conforme lo previsto por los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las accionantes no agotaron la vía ordinaria; b) La parte accionante reconoce y arguye que las resoluciones emitidas en “…los interdictos posesorios…” (sic) no causan estado, toda vez que son fallos que producen efectos jurídicos de carácter formal y no material, según lo establecido por el art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que la sentencia solo alcanza en sus efectos a la posesión alegada y no al derecho propietario que pudiera emerger como discusión de fondo; y, c) Las mismas accionantes con el fin de impedir la restitución de sus derechos al demandante, tanto en dicho proceso como en el incidente de suspensión de ejecución de la sentencia, rechazan el tema de fondo respecto a la servidumbre de paso y de sus áreas comunes, el cual debe ser objeto de una demanda en la vía ordinaria, por cuanto si pretenden revertir o dejar sin efecto lo resuelto en el interdicto, tienen que recurrir a la vía ordinaria y no el demandante, tal cual sugieren.