Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-RCA
Fecha: 02-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 568 a 570 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Honoria Barrientos Díaz y Ángela Selaya Barrientos contra Iván Fernando Vidal Aparicio y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Patricia Silvia Salgueiro, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR