AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-RCA
Fecha: 06-Sep-2016
i)
Manifestó que: i) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Loyola Ltda. efectivamente no fue parte del proceso ejecutivo; sin embargo, las autoridades demandadas, luego de dieciocho años dispusieron mediante resoluciones judiciales la cancelación de la matrícula proveniente de una venta judicial de un inmueble, afectando sus derechos, habiéndosele generado indefensión; ii) Al no ser parte del mencionado proceso no resulta posible que se interponga proceso ordinario de revisión de lo juzgado en el proceso ejecutivo; iii) Los actos ilegales y los derechos vulnerados fueron expuestos con claridad; iv) El interés legítimo para ejercer el derecho a la tutela efectiva, emerge de los actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas al haber ignorado que la indicada Cooperativa no era parte del proceso, no habiendo considerado sus derechos e invalidando los documentos de compraventa posteriores; y que, si ésta no fue parte del proceso no debieron afectarse sus derechos; y, v) Todos los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, se cumplieron a cabalidad en la acción interpuesta.