AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-RCA

Fecha: 06-Sep-2016

por no presentada

La indicada Jueza, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 224 y vta.,  declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante desde que tuvo conocimiento de las Resoluciones 191/2013 de 21 de agosto y 20/2016 de 21 de enero, emitidas por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz y la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, respectivamente, no interpuso acción alguna en la vía ordinaria, puesto que conforme el Código Procesal Civil, el proceso ordinario procede en todos los casos en los que la ley no señala otro especializado para su trámite, teniendo la institución accionante expedita esa vía; 2) Conforme al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses corre a partir de la comisión de la vulneración denunciada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, circunstancia que en el caso de autos no ocurre, pues la Cooperativa accionante carece de legitimación activa para reclamar las controversias emergentes en el proceso judicial ejecutivo seguido por Rafael Montero Serrudo contra Ernesto Gonzales Torralba y Marcia  Aguilera de Gonzales, pues no es parte de esa contienda judicial, por lo tanto, mal puede efectuarse el cómputo del plazo de caducidad que rige a esta acción desde la notificación a quien transfirió el inmueble a la referida Cooperativa, quedando claro que las autoridades demandadas no tienen conocimiento sobre sus pretensiones; y, 3) La Cooperativa accionante no dio cumplimiento a cabalidad de lo observado.