AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2016-RCA
Fecha: 06-Sep-2016
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución 191/2013 de 21 de agosto, pronunciada por el Juez Cuarto Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Cuarto- del departamento de La Paz, del Auto de Vista 20/2016 de 21 de enero y se disponga la restitución de la partida y matrícula del registro del derecho propietario de la indicada Cooperativa, concretamente de la matrícula 2.01.0.99.0027976 de 13 de diciembre de 2001, sea con costas.