AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 132 y vta., ordenó que la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Precise la legitimación pasiva de los accionados que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; b) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho y el acto ilegal; c) Exponga con claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Acompañe la prueba pertinente en originales o fotocopias legalizadas; e) Identifique la fecha exacta del acto lesivo a los derechos fundamentales, tomando en cuenta las fechas de los Memorandos D.D.E.L.P.-3 0100/2015 y CITE: 14/2-2015; f) Aclare sobre la subsidiariedad de esta acción y acredite el agotamiento de las vías; g) Acompañe el memorando de destitución y esclarezca porque no interpuso el recurso de aclaración, complementación y enmienda contra la Resolución de Recurso Jerárquico 121/2016; h) Especifique si en las resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales; e, i) Precise su petición conforme el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa