Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 152 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Faustina Ramos Huaycho contra Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, y Mirtha España Salazar Directora Distrital de Educación de La Paz-3 de la citada Dirección.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa