AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I
Por memoriales presentados el 25 de agosto y 1 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 125 a 131 vta.; y, 147 a 151 vta.; la accionante señala que fue designada por Memorando 022312 de 1 de abril de 2013, en el cargo de docente del Centro de Educación Alternativa (CEA) “Luis Alberto Pabón-C”, con ítem 6014.
Manifiesta que la Directora Distrital de Educación de La Paz-3, por Memorando D.D.E.L.P.-3 0100/2015 de 13 de octubre, instruyó al Director del CEA “Luis Alberto Pabón-C”, poner a disposición de la Subdirección de Educación Alternativa Especial a su persona y el ítem asignado para que se proceda a la optimización, instrucción que fue cumplida mediante Memorando CITE: 14/2-2015 de la misma fecha, que dio lugar a su destitución abrupta, impidiéndole marcar el biométrico y cumplir con sus funciones de docente; motivo por el cual formuló recurso de revocatoria reclamando su derecho vulnerado de inamovilidad docente y el cambio extemporáneo, impetrando se revoque los Memorandos emanados de la Dirección y Sub Dirección, y por Resolución 01/2015 de 3 de noviembre, pronunciada por la citada Directora, dicho recurso fue rechazado, empero el fallo no se manifestó sobre los extremos y agravios cuestionados, careciendo dicho fallo de fundamentación, motivo por el cual se pidió aclaración y complementación, la cual fue resuelta por Resolución 02/2015 de 23 de noviembre, en la cual solo se refirió a la norma que establece el número mínimo de estudiantes más no a la disposición aplicable para el procedimiento de racionalización; razón por la que interpuso recurso jerárquico con los mismos argumentos, ante el Director Departamental de Educación, quien por Resolución de Recurso Jerárquico 121/2016 de 24 de febrero, denegó el recurso planteado y confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, pretendiendo justificar la actuación del inferior, incurriendo en contradicciones y aplicación errónea de la norma, Resolución que carece de fundamentación y motivación.
La accionante sostiene que cumplió con las observaciones efectuadas en memorial de subsanación, pero extrañamente el Juez de garantías incorporó observaciones no existentes en el decreto de 26 de agosto de 2016, como el que no hubiese acreditado su condición de normalista, no haber presentado memorando de destitución, ni la diligencia de notificación con el recurso jerárquico; sin tomar en cuenta que en el expediente se tiene adjuntado el Registro Docente Administrativo (RDA) en el que consta el registro de su título, así como la Resolución de recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa