AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 25 de julio de 2016 (fs. 6) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Acreditar documentalmente su interés; 2) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado o el acto ilegal e identificar de manera precisa, clara y concreta cada derecho, explicando los motivos por los cuales los considera transgredidos; 3) Especificar cuál es el acto vulnerador y cuáles son los derechos y garantías constitucionales lesionados; y, 4) Identificar al tercero interesado y señalar su domicilio, así como de la autoridad codemandada, todo dentro del plazo previsto por ley; asimismo se designó como Defensor de Oficio a Edgar Gustavo Aguilar Camacho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- CONFIRMAR