Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 275/2016 de 5 de agosto, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera, en suplencia legal de Jueza de la Niñez y Adolescencia Primera, ambas de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- CONFIRMAR