AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
a)
Por memoriales presentados el 22 y 28 de julio; y, 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 4 a 5 vta.; 7 y vta.; y, 10 a 14 vta., el accionante manifestó que, interpuso varias denuncias y solicitudes al Vicerrectorado de la UPEA entre ellas: a) El 12 de abril de 2016, comunicó a Guzmán Tintaya Hilari, ex Vicerrector de dicha Universidad, que se realizó exámenes de mesa en contra de normativa vigente; pero a sugerencia del asesor de la referida autoridad, formalizó su denuncia el 15 del mismo mes y año, consignándose hoja de ruta 2002; pero no obtuvo respuesta alguna; b) Contra la ex Vicerrectora el 14 de igual mes y año, ya que, cuando se encontraba en trámite de titulación su dosier desapareció; aspecto que conoció el Defensor del Pueblo, quien solicitó una reunión en la que la codemandada, su asesor y la abogada de la Defensoría del Pueblo, concluyeron y exigieron al accionante restituya una copia para su expediente, pero no sin antes iniciar investigación por la referida desaparición, aspecto que no fue cumplido; y, c) El 22 de abril de ese año, denunció al Vicerrectorado sobre el duplicado del informe técnico 004/2016, elaborado por el Técnico de Coordinación Académica Institucional del Vicerrectorado de la misma Universidad; informe con diferentes contenidos, una entregada al Defensor del Pueblo con la firma del accionante y otra distinta facilitada al accionante; empero, dichas denuncias no fueron tramitadas ni respondidas. Siendo nuevamente presentadas a Gloria Humeres Sebacollo, actual Vicerrectora de esa Casa de Estudios Superiores; sin embargo, las mismas siguen en despacho sin respuesta.
Arguye que, cuando la ex autoridad estaba en funciones, solicitó extensión de fotocopias legalizadas de “certificación de calificación de catedra de Derecho de las Familias y del Menor (CJR-428)” (sic), así como se le proporcione el Reglamento de Títulos y grados de la UPEA, ambos a fin de reponer un segundo expediente para que continúe con su trámite de titulación, pero las mismas no fueron extendidas. Cuando preguntó sobre sus solicitudes a la nueva Vicerrectora de la UPEA, ésta alegó no tener conocimiento de ello y pidió reiterar las mismas; sin embargo, estas peticiones se encontrarían en su despacho sin merecer respuestas. Y a fin de proteger sus derechos fundamentales como universitario, requiriere esa información para interponer otras acciones tutelares y a su vez judiciales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- CONFIRMAR