Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I.
El accionante refirió que, se le asignó un Defensor de Oficio pero que no era una observación a subsanar como lo refirió en la Resolución impugnada; la que declara por no presentada la acción de amparo constitucional; empero, lo que se demanda es la respuesta a la interposición de solicitudes y denuncias, por ello, consideró que se dio cumplimiento a las observaciones realizadas junto a la exigencia de acreditar su identificación. Impetrando que se proceda conforme a Ley.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- CONFIRMAR