Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 175 de 25 de julio de 2016, cursante a fs. 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ross Mery Fernández Guzmán contra Ronald Alvaro Alba Montaño, Juan Carlos Rocha Vicenty, Iván Campero Villalba, Williams Escalante Cabrera, Patricia Torrico Ortega, Jorge Rodríguez León, Janeth Dávila Mancilla y Janeth Alvarez Claros, Gerente General, Asesor Legal y Miembros del Directorio de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los tribunales o jueces de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, pueden ser subsanados en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR