Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 8
En cuanto a los requisitos de forma exigidos para la admisión de una acción de amparo constitucional, la SCP 30/2013 de 4 de enero, explicó que: “A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, los requisitos de forma, se encuentran específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, los cuales, por la finalidad de cada supuesto disciplinado en la citada disposición y para asegurar una coherente pedagogía constitucional se clasifican en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los tribunales o jueces de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, pueden ser subsanados en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR