AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

los requisitos de forma esenciales

En el marco de lo mencionado, debe establecerse que los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Identificación del accionante e indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata (art. 33.1 del CPCo); 2) Identificación de la parte demandada y lugar donde pueda ser notificada o notificado (art. 33.2 del CPCo); 3) el patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); 4) relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); 6) Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren (art. 33.6); 7) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, 8) la petición (art. 33.8 del CPCo).