AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 53 a 54 vta., la accionante manifestó que, siendo funcionaria del Poder Judicial ahora Órgano Judicial, aportó desde el 5 de noviembre de 2012, mediante descuentos mensuales de su sueldo a la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, gestionando ante la misma en el mes de julio de 2015, un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de su vivienda; por lo que, erogando esfuerzos y gastos económicos realizó los trámites administrativos, como ser la firma de contrato y Testimonio 2674/2015 de 15 de abril de 2016, ante Notaría de Fe Pública y más en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) de Santa Cruz, hipotecando su vivienda a favor de dicha institución; una vez realizados todos los trámites requeridos para el fin que pretendía, remitió el testimonio original referido a Cochabamba, sede donde funciona la oficina central de dicha entidad; posteriormente, por nota CITE MPJMP-AL-269/2016 de 25 de mayo, así como por conversaciones realizadas vía telefónica con el Gerente General y el Asesor Legal de la referida Mutualidad, le respondieron que no tiene capacidad de pago y no es sujeto de crédito, porque ya no es funcionaria del Órgano Judicial. Ante ello el 2 de junio del mismo año, acudió al Directorio sin obtener respuesta alguna; señalando que este actuar le coloca en una posición de desigualdad y discriminación, ya que le coartaron el derecho que tiene a obtener un préstamo de dinero para invertir en la ampliación de su vivienda y de esta manera mejorar sus ingresos y los de su familia alquilando la misma.
Manifiesta que, la negativa a acceder a ese crédito, atenta el derecho a la vida y a la dignidad, al ser impedida del ejercicio de un derecho de acceso oportuno en condiciones de igualdad al desembolso del crédito gestionado y aprobado, siendo desahuciada del mismo, no obstante de haber sido retirada de forma injustificada de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los tribunales o jueces de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, pueden ser subsanados en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR