AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 53 a 54 vta., la accionante manifestó que, siendo funcionaria del Poder Judicial ahora Órgano Judicial, aportó desde el 5 de noviembre de 2012, mediante descuentos mensuales de su sueldo a la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, gestionando ante la misma en el mes de julio de 2015, un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de su vivienda; por lo que, erogando esfuerzos y gastos económicos realizó los trámites administrativos, como ser la firma de contrato y Testimonio 2674/2015 de 15 de abril de 2016, ante Notaría de Fe Pública y más en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) de Santa Cruz, hipotecando su vivienda a favor de dicha institución; una vez realizados todos los trámites requeridos para el fin que pretendía, remitió el testimonio original referido a Cochabamba, sede donde funciona la oficina central de dicha entidad; posteriormente, por nota CITE MPJMP-AL-269/2016 de 25 de mayo, así como por conversaciones realizadas vía telefónica con el Gerente General y el Asesor Legal de la referida Mutualidad, le respondieron que no tiene capacidad de pago y no es sujeto de crédito, porque ya no es funcionaria del Órgano Judicial. Ante ello el 2 de junio del mismo año, acudió al Directorio sin obtener respuesta alguna; señalando que este actuar le coloca en una posición de desigualdad y discriminación, ya que le coartaron el derecho que tiene a obtener un préstamo de dinero para invertir en la ampliación de su vivienda y de esta manera mejorar sus ingresos y los de su familia alquilando la misma.

Manifiesta que, la negativa a acceder a ese crédito, atenta el derecho a la vida y a la dignidad, al ser impedida del ejercicio de un derecho de acceso oportuno en condiciones de igualdad al desembolso del crédito gestionado y aprobado, siendo desahuciada del mismo, no obstante de haber sido retirada de forma injustificada de su fuente laboral.