Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I.4. Resolución del
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 16 de junio de 2016 (fs. 55), determinó que, la parte accionante debe señalar su domicilio habitual y ocupación profesional, así como la de los denunciados; otorgando al efecto el plazo de tres días conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); habiendo sido notificada legalmente el 19 de julio de igual año (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los tribunales o jueces de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, pueden ser subsanados en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR