SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Artículo Nº 26 (Competencias)

5)        Programar y ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de calles, plazas, parques, pasarelas, graderías, escalinatas y otras de similar naturaleza, en zonas, barrios, distritos y de alcance del Macrodistrito, siempre que no se encuentren categorizadas como proyectos estructurales;

III.  Las competencias referidas a proyectos y obras comprendidos en la categoría de estructurantes por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rigen por el principio de subsidiariedad y son de competencia del nivel central del Órgano Ejecutivo Municipal. Las Subalcaldía Municipales, podrán participar de la ejecución de las mismas en condiciones de concurrencia.