SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Fecha: 01-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 47, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Municipal Autonómica 054 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 240, 269, 270, 272, 280, 283, 284, 285, 286, 288, 302, 305 y 410 de la CPE.
Inicialmente corresponde referir que, si bien la presente demanda fue incoada el 20 de mayo de 2014, en vigencia de la Ley Municipal Autonómica 054 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no existir consenso entre los Magistrados de la Sala Plena de este Tribunal, se procedió a un segundo sorteo y, ante excusa del segundo Magistrado relator, declarada legal, debió realizarse un tercer sorteo, del cual emerge la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada)
- Artículo Nº 15 (Organización territorial)
- Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación)
- Artículo Nº 23 (Entidad municipal)
- Artículo Nº 26 (Competencias)
- Artículo Nº 27 (Recursos)
- Artículo 240.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta; complementación de la SCP 0037/2016 de 23 de marzo
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- IMPROCEDENCIA