SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016

Fecha: 01-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 47, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Municipal Autonómica 054 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser presuntamente contrarios a los arts. 240, 269, 270, 272, 280, 283, 284, 285, 286, 288, 302, 305 y 410 de la CPE.

Inicialmente corresponde referir que, si bien la presente demanda fue incoada el 20 de mayo de 2014, en vigencia de la Ley Municipal Autonómica 054 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no existir consenso entre los Magistrados de la Sala Plena de este Tribunal, se procedió a un segundo sorteo y, ante excusa del segundo Magistrado relator, declarada legal, debió realizarse un tercer sorteo, del cual emerge la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.