SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016

Fecha: 01-Sep-2016

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Ahora bien, conforme a lo establecido a través de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de inconstitucionalidad abstracta, procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; por lo que la demanda de inconstitucionalidad abstracta de los arts. 2, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 47, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Municipal Autonómica 054 de 26 de febrero de 2014, correspondió con el fin y naturaleza de este instituto jurídico; sin embargo, al presente, a tiempo de procederse al análisis de los cargos de inconstitucionalidad formulados, se tiene que dicha norma municipal, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico mediante otra disposición de similar jerarquía; es decir, no existe materia sobre la cual, en la actualidad, este Tribunal pueda ejercer el control de constitucionalidad.

Cabe destacar que, si bien la jurisprudencia contenida en la                    SCP 0037/2016, determina que las normas impugnadas de inconstitucionales, debían encontrarse vigentes al momento de su impugnación; se complementó dicho entendimiento estableciendo que, el test de constitucionalidad, no podrá ser ejecutado en los casos en los cuales, al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico, no obstante de que cuando haya sido denunciada de inconstitucionalidad hubiera estado en plena vigencia.

Tal razonamiento emerge del propio fin de la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuyo objetivo es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales; en tal sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede realizar labor de contrastación alguna en el presente caso, por cuanto las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales, han dejado de existir al haber sido abrogada, en su totalidad, la Ley Municipal que las contenía; en consecuencia, cualquier dictamen que esta instancia pudiera emitir, resultaría inútil en esencia, toda vez que la denunciada inconstitucionalidad de los artículos objeto de demanda, desapareció junto con ellos.