SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Fecha: 01-Sep-2016
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Ahora bien, conforme a lo establecido a través de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de inconstitucionalidad abstracta, procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; por lo que la demanda de inconstitucionalidad abstracta de los arts. 2, 12, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 47, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Municipal Autonómica 054 de 26 de febrero de 2014, correspondió con el fin y naturaleza de este instituto jurídico; sin embargo, al presente, a tiempo de procederse al análisis de los cargos de inconstitucionalidad formulados, se tiene que dicha norma municipal, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico mediante otra disposición de similar jerarquía; es decir, no existe materia sobre la cual, en la actualidad, este Tribunal pueda ejercer el control de constitucionalidad.
Cabe destacar que, si bien la jurisprudencia contenida en la SCP 0037/2016, determina que las normas impugnadas de inconstitucionales, debían encontrarse vigentes al momento de su impugnación; se complementó dicho entendimiento estableciendo que, el test de constitucionalidad, no podrá ser ejecutado en los casos en los cuales, al momento de realizarse el contraste entre la norma y la Constitución Política del Estado, la primera haya sido removida del ordenamiento jurídico, no obstante de que cuando haya sido denunciada de inconstitucionalidad hubiera estado en plena vigencia.
Tal razonamiento emerge del propio fin de la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuyo objetivo es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales; en tal sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede realizar labor de contrastación alguna en el presente caso, por cuanto las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales, han dejado de existir al haber sido abrogada, en su totalidad, la Ley Municipal que las contenía; en consecuencia, cualquier dictamen que esta instancia pudiera emitir, resultaría inútil en esencia, toda vez que la denunciada inconstitucionalidad de los artículos objeto de demanda, desapareció junto con ellos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada)
- Artículo Nº 15 (Organización territorial)
- Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación)
- Artículo Nº 23 (Entidad municipal)
- Artículo Nº 26 (Competencias)
- Artículo Nº 27 (Recursos)
- Artículo 240.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta; complementación de la SCP 0037/2016 de 23 de marzo
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- IMPROCEDENCIA