SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2016
Fecha: 01-Sep-2016
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 91 a 118, el accionante refiere que las disposiciones legales demandadas de inconstitucionales, crean de forma arbitraria un proceso de elección, asignación y transferencia de competencias sin definir las fuentes de los recursos económicos y financieros a ser afectadas para su plena vigencia, con lo que se contraviene disposiciones constitucionales y se perjudica el desempeño de actividades y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
En este contexto, el accionante manifiesta que las normas demandadas, contravienen el modelo de Estado Autonómico al reconocer que, la libre elección de autoridades municipales, incluye únicamente al Alcalde Municipal y a los miembros o integrantes del Concejo Municipal, correspondiéndole al primero, como parte de sus atribuciones constitucionales, la designación de subalcaldes; por lo que la norma tachada de inconstitucional, vulnera los arts. 8.II, 9.2, 14.III, 240, 269, 270, 272, 280, 283, 284, 285, 286, 288 y 410 de la CPE.
Agrega que las juntas vecinales poseen un carácter social y de control; por ende, no pueden considerarse espacios territoriales, en franca contravención de los arts. 269.I y III; y 280 de la CPE; por lo mismo, las subalcaldías no pueden ser dotadas de competencias desconcentradas y exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal; máxime si, la previsión constitucional contenida en el art. 285 de la CPE, no reconoce como autoridades elegibles a los subalcaldes y tampoco está definida en la “Ley Marco de Municipalidades” (sic).
Finaliza manifestando que las pretendidas competencias a ser delegadas, tanto ejecutivas como administrativas, no cuentan con una fuente de financiamiento, desconociendo el contenido normativo de los arts. 302.I en sus numerales 6, 9, 10, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 42; y, 305 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- Artículo Nº 12 (Gestión territorial desconcentrada)
- Artículo Nº 15 (Organización territorial)
- Artículo Nº 18 (Creación, modificación y delimitación)
- Artículo Nº 23 (Entidad municipal)
- Artículo Nº 26 (Competencias)
- Artículo Nº 27 (Recursos)
- Artículo 240.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta; complementación de la SCP 0037/2016 de 23 de marzo
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- IMPROCEDENCIA