Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
La parte accionante solicitó se le conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) El cese de la persecución judicial reflejada en la manipulación del proceso de referencia por parte de la Jueza demandada; b) El cese de la persecución ilegal y agresiones por parte de Lucía Tavera Montecinos de Patiño y paren las amenazas de Gladis Rengifo Argota, Secretaria General del Sindicato Agrario de Turumayo; y, c) Se cambie la Sentencia 03/2016, que fue mal encausada dentro de dicho proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR