SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
denegada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronuncio la Resolución 5/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., por la cual fue denegada la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la demanda se estableció que no existe vulneración al derecho a la libertad y si Carmen Rosa Alcoba Armella, fuera objeto de persecución, malos tratos y amenazas, por parte de la demandada Lucia Tavera Montecinos de Patiño, este aspecto no puede ser analizado dentro de esta acción tutelar, por lo tanto “No es este el Tribunal que deba atender esta situación” (sic) se desnaturalizaría totalmente esta acción de defensa, que tiene por finalidad proteger a la persona cuando se está afectando su derecho a la libertad, pero para ello tiene que demostrar con elementos de prueba el hecho generador de esa vulneración; b) Es preciso mencionar que el accionante tenía que demostrar con elementos de prueba las circunstancias en la que se estaría viendo afectado su derecho, cabe decir que no existe ninguna referencia a la vulneración de su derecho a la libertad o de locomoción, sino otras situaciones emergentes de controversias o litigios que no corresponden a la justicia constitucional; por lo que, este caso se tendría que haber puesto en conocimiento del Ministerio Público o la policía ya que esto debió haber sido analizado a ese nivel; c) No puede este “…tribunal ordenar a los demandados que hagan o se abstengan de hacer algo que no está previsto para considerar dentro de esta acción tutelar, dado que este Tribunal de Garantías no puede descender a analizar los hechos que usted está denunciando que corresponde probablemente al ‘Ministerio Público’ realiza las investigaciones pertinente…” (sic); d) Esta no es la vía para activar la acción de libertad por la ausencia no solo de su quebrantamiento sino en la exposición de la demanda en la que no se especifica el hecho que vulnera su derecho; y, e) Para cualquier presunto hecho ilícito está el Ministerio Público, la Policía y no directamente la vía constitucional, además que es importante la prueba aportada para que no exista afectación alguna, en relación a su libertad y locomoción –refiere al expediente en la que Carmen Rosa Alcoba Armella era querellante y Lucia Tavera Montecinos de Patiño era querellada–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR