Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
III.3.
Según lo desarrollado precedentemente, el art. 125 de la CPE, establece los parámetros de activación de la acción de libertad determinando a su vez los alcances y su objeto como un medio de defensa inmediato y efectivo de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, así como a la vida en pos del restablecimiento de la afectación, cuando ésta se encuentre en peligro, la existencia de persecución o procesamiento ilegal o indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR