SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2016-s1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que inició junto con su concubina por los supuestos delitos de abuso de confianza y despojo en grado de tentativa contra Lucia Tavera Montecinos de Patiño y otros, se llegó a emitir la Sentencia 03/2016 de 19 de abril, donde la Jueza ahora demandada, falseó la verdad en cuanto a las declaraciones emitidas por él y Carmen Rosa Alcoba Armella, siendo una Sentencia fraguada, porque la transcripción de sus declaraciones fue tergiversada; es decir, dicha autoridad eliminó todo lo que incriminaba a la demandada –Lucia Tavera Montecinos de Patiño– dentro del proceso penal, con el único objetivo de dañar la integridad de Max Aldo Lema León; expresó que en su declaración habría indicado que hubo una dotación de un inmueble a Carmen Rosa Alcoba Armella, cuando lo cierto es que le vendieron dicha propiedad.
Alegaron que recibieron persecuciones y amenazas constantes por parte de Gladis Rengifo Argota, Franklin Sullcata, Ramiro Callpa –ambos abogados– y Lucia Tavera Montecinos de Patiño; en calidad de Secretaria General del Sindicato Agrario de Turumayo, Gladis Rengifo Argota, organizó diferentes reuniones en la “comunidad” (sic) para dañarlo física y psicológicamente; así también la referida realizó acusaciones falsas poniendo en su contra a la “comunidad” (sic), con una serie de mentiras que mediante una certificación presentó ante la Jueza demandada, que fue utilizada para favorecer a Lucia Tavera Montecinos de Patiño en el proceso penal, indicó que por intermedio de la misma se puede evidenciar que se encontraría actualmente en un estado de peligro su vida y la de su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR