SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 22 vta. a 25, concedió la tutela solicitada con relación a Lorgio Rudy Aguilera y denegó la misma respecto a Gonzalo Ortiz Añez, disponiendo que el accionante sea trasladado a otro centro hospitalario de salud pública; bajo los siguientes argumentos: i) El accionante se encuentra internado en la Clínica Médica Melendres S.R.L. desde el 29 de enero de 2016, por cuya atención fuera del monto proveniente del SOAT adeuda la suma de Bs.33 883.50.- (treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres 50/100 bolivianos) que no han sido cancelados y son motivo de esta acción tutelar; ii) Las SSCC 0074/2010-R y 0338/2010, establecen que en ningún centro hospitalario de salud pública o privada puede retenerse a pacientes que no puedan cubrir los gastos que ha generado su curación; iii) Los nosocomios a través de sus unidades jurídicas deben establecer los mecanismos legales que les permitan el cobro de la obligación; y, iv) Es evidente la lesión de los derechos a la libertad y libre locomoción del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y su procedencia ante retención indebida en centros hospitalarios públicos y privados
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.4. Flexibilización de la legitimación pasiva en casos de retención en centros hospitalarios públicos y privados
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR