SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona

Por su parte la SCP 0263/2016-S1 de 29 de febrero, siguiendo en entendimiento asumido en la SCP 0258/2012, sostuvo lo siguiente: “Conforme lo señalado en el contexto normativo, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que existe lesión al derecho a la libertad de locomoción cuando se procede a la privación de libertad en recintos hospitalarios públicos y privados por falta de pago por los servicios médicos y hospitalarios prestados; es así que en la SCP 0994/2014 de 5 de junio, citando a la SC 2396/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: ‘En cuanto a la retención de pacientes en centros hospitalarios, la          SC 2396/2010-R de 19 de noviembre, estableció las siguientes sub reglas: «1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.