SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue internado en la Clínica Médica Melendres S.R.L. hace aproximadamente dos meses atrás con un cuadro clínico de traumatismo como producto de un accidente de tránsito; sin embargo no puede seguir cubriendo el costo que los gastos médicos generan debido a sus escasos recursos económicos, a ello se suma el hecho de que se agotó el dinero otorgado por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT).
Ante la imposibilidad de cancelar lo adeudado a la mencionada Clínica, solicitó a su Director y Administrador lo dejen salir para que sea atendido en un hospital “más barato” (sic); sin embargo no lo dejan salir si la cancelación del total de gastos que generó la atención médica que alcanza a la suma de Bs26 643,50 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres 50/100 bolivianos), monto que en ningún momento se negó a honrar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y su procedencia ante retención indebida en centros hospitalarios públicos y privados
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.4. Flexibilización de la legitimación pasiva en casos de retención en centros hospitalarios públicos y privados
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR