SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que los demandados imposibilitan su traslado a un centro médico público, porque su condición económica no le permite cubrir los gastos generados por la atención médica en la Clínica Médica Melendres S.R.L., reteniéndolo de manera indebida porque adeuda la suma Bs26 643,50.- por concepto de gastos de atención médica, lesionando con dicho accionar sus derechos a la libertad y libre locomoción.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que Alex Fernando Chávez Arteaga fue internado en la Clínica Médica Melendres S.R.L. el 30 de enero de 2016, con el diagnóstico de fracturas múltiples encontrándose en un estado crítico (Conclusión II.1); el 6 de febrero del citado año, el médico internista de la mencionada Clínica autorizó el traslado del hoy accionante a otro centro de salud bajo responsabilidad de los familiares (Conclusión II.2), habiéndose extendido proformas de pago a partir del 19 del mes y año ya citados, siendo la última de alta solicitada por la suma de Bs34 643.50.- el 23 de marzo del mencionado año.
En ese antecedente y con carácter previo cabe mencionar, que el error en la individualización del Director de la Clínica Médica Melendres S.R.L. no constituye un óbice para el análisis de fondo de la presente problemática, pues conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe una flexibilización respecto a la legitimación pasiva de los directores de centros médicos en el caso de retenciones indebidas por el incumplimiento del pago de servicios médicos, flexibilización que es aplicable al presente caso; por lo que, la observación realizada en audiencia por la parte demandada, no imposibilita el análisis de la problemática planteada.
Cabe en este punto precisar que la denuncia del accionante radica en la indebida retención del que fue objeto debido a la falta de cancelación de gastos que generó su atención médica a partir de su internación en la Clínica Médica Melendres S.R.L.; es así que en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que no está permitido que en los centros hospitalarios públicos o privados, se proceda a la retención de pacientes cuando éstos no hayan cancelado los servicios médicos y gastos hospitalarios que hubieran recibido, siendo que ante tales vulneraciones corresponde activar la acción de libertad por la existencia de lesión al derecho a la libertad; en el caso de autos, se advierte que pese a que el médico internista de la mencionada Clínica Médica Melendres S.R.L. autorizó el traslado del accionante a otro centro médico bajo responsabilidad de sus familiares; empero, dicho traslado no pudo hacerse efectivo debido a los cobros efectuados a través de proformas, en las que se especificó el detalle de los servicios de atención médica prestada al hoy accionante y cuyo incumplimiento generó que éste continúe internado en la citada Clínica, haciendo de esta forma que los gastos por dichos servicios se vayan incrementando con el pasar de los días, pese a que se tenía conocimiento de que el impetrante de tutela no contaba con los recursos económicos necesarios para continuar solventando su atención.
Lo antes mencionado hace evidente que Alex Fernando Chávez Arteaga no pudo hacer efectiva la autorización de traslado a otro centro médico de salud, debido a los cobros efectuados por el personal de la Clínica Médica Melendres S.R.L., hecho que conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de ese fallo, conlleva su detención indebida que lesiona sus derechos a la libertad y libre locomoción, permitiendo de esta manera conceder la tutela demandada respecto a dichos derechos.
Cabe puntualizar que la concesión de la tutela dispuesta, de ninguna manera implica la liberación de la deuda del accionante hacia la Clínica Médica Melendres S.R.L. por los servicios médicos prestados, pues se entiende que dicha institución de salud, tiene expedita las vías y los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de lo adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y su procedencia ante retención indebida en centros hospitalarios públicos y privados
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.4. Flexibilización de la legitimación pasiva en casos de retención en centros hospitalarios públicos y privados
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR