SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.4.  Flexibilización de la legitimación pasiva en casos de retención en centros hospitalarios públicos y privados

La SC 0667/2010-R de 19 de julio, al momento de analizar la legitimación pasiva en las acciones de libertad respecto a los directores de centros médicos, señaló lo siguiente: "Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso" .